martes, 15 de diciembre de 2015

operaciones bancarias pasivas

Operaciones Pasivas

Los bancos, como deudores, reciben disponibilidades monetarias de sus clientes para aplicarlos a fines propios.

Depósitos

Clases

-          Depósito regular: el depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que recibió en depósito
-          Depósito irregular: el depositario puede usar y consumir aquello que ha sido objeto del depósito, de manera que adquiere en propiedad y se compromete a devolver la misma especie y cantidad, no la misma cosa, por tratarse de cosa fungible (como el dinero)

Depósitos según regulación civil y comercial


Depósitos bancarios
Depósito irregular
Operación por la cual el banco recibe de sus clientes sumas de dinero, comprometiéndose a restituirlas en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante,  cuando éste expresamente lo exija (a la vista) o al vencer el plazo por el cual hizo el depósito.
-          En cuenta corriente: está limitada en el crédito, autoriza el uso de cheque y se debita por pagos que el banco efectúa por orden del cliente o embargo.
-          A la vista: el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución total o parcial de la suma conferida al banco
-          Con preaviso: ídem anterior pero debe anunciarlo al banco con antelación
-          A plazo: para la restitución se ha convenido un plazo expresamente.

Caracteres:

-     Consensual
-          conmutativo
-     bilateral,
-          oneroso (por ser comercial, Código de Comercio  Art. 572)
-          principal
-          irregular: de custodia o con facultad de uso


A) Cuenta Corriente

Concepto

La cuenta corriente bancaria  (CCB): Es el contrato que surge como consecuencia de un depósito irregular de dinero o de una apertura de crédito por el banco.
Condición necesaria: una de las partes debe ser una entidad bancaria.
Facultad del cliente: dispone de su saldo favorable utilizando cheques u otras formas previstas por la ley o convenidas por el banco.



Reglamentación: por la circular OPASI 2 del BCRA.                                                                                      

                                                Reglamentación legal: Código de Comercio                                                   

Modalidades:
Art. 791 La CCB es de dos maneras:
-          a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o
-           con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Registro movimientos:
Art. 794 Todo el que tenga cuenta corriente en un Banco, deberá recibir una libreta, en la cual se anotarán por el Banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas.
Intereses:
Art. 795 En la CCB los intereses se capitalizarán por trimestre, salvo estipulación expresa en contrario.
Art. 796 Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el Banco.
Obligación banco:
Art. 797. Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día, para fijar su situación respecto del cliente

Comparación: Cuenta Corriente Bancaria - Cuenta Corriente Mercantil
http://contabilidadycomercios.blogspot.com.ar/2013/06/cuenta-corriente-bancaria-versus-cuenta.html

Caracteres

- Nominado, típico
- Consensual 
- Conmutativo 
- Bilateral 
- Oneroso  
- De ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la prestación.
-  Principal
- De adhesión

Ejecución

Embargo judicial para saldar la cuenta
Art. 793 Por lo menos 8 días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación,
 los Bancos deberán pasar a los clientes 
sus cuentas corrientes
pidiéndoles su conformidad escrita,
y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de 5 días.

Si en este plazo el cliente no contestare: se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada, 
y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta.

Las constancias de los saldos deudores en CCB
otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco 
serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución
siguiéndose para su cobro: los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción.

Se  debitarán en CCB los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques.
Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el BCRA

Cierre:
Art. 792 La CCB  puede cerrarse: cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con 10 días de anticipación, salvo convención en contrario.
(Causas:
-          decisión del banco / titular,
-          falta de movimiento por un año,
-          disposición de autoridad competente o
-          libramiento de cheques sin fondos.)


B) Caja de Ahorro

Concepto

Depósito irregular de dinero, en el cual se pueden realizar limitadas extracciones por período. 
Que pueden ser abiertas por: personas físicas, entidades religiosas, asociaciones y fundaciones (excluidas: sociedades comerciales y civiles).

Modalidades:

Ahorro común
  * Ahorro especial


C) Plazo Fijo

Concepto

Es el contrato por el cual una persona 
le entrega al banco 
una suma de dinero o títulos públicos 
que éste recibe en depósito 
por un tiempo determinado, 
obligándose a devolverlo al vencimiento de ese período 
con sus respectivos intereses.

Caracteres

-          Nominados, típicos: ley 20663 Ley de Depósitos a Plazo Fijo
-          Real: se perfecciona con la entrega del dinero por parte del cliente.
-          Conmutativo
-          Bilateral: Cliente (Depositante); Entidad Bancaria (Depositario)
-          A título oneroso
-          Formal: Certificado de Depósito a Plazo Fijo
-          De tracto sucesivo/ ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la prestación.
-          Principal
No se admiten plazos indefinidos o con renovación automática o con la obligación de restituirlos antes del vencimiento. Plazo: 30 días

Modalidades:

·         Depósitos nominativos intransferibles: no endosables
·      Depósitos nominativos transferiblesel certificado se puede transferir por endoso puro y simple a nombre de un beneficiario determinado (no son válidos los endosos al portador o en blanco)

Intereses: son más altos que en los depósitos a la vista, 
para compensar la desventaja del depositante de la no disponibilidad de los fondos.

Certificado de depósito a plazo fijo: es el instrumento que acredita y prueba la operación.
Art. 1 La recepción de depósitos a plazo fijo, 
por parte de las entidades financieras, 
podrá instrumentarse mediante la emisión de certificados 
que contendrán necesariamente las siguientes enunciaciones:
a) La inscripción "certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible";
b) Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depósito;
c) Designación del lugar y fecha que se expide;
d) Nombre, apellido y domicilio completos del depositante;
e) Cantidad depositada;
f) Tasa y período de liquidación de los intereses;
g) Fecha de vencimiento del depósito;
h) Lugar de pago;
i) Firma de la entidad receptor

operaciones bancarias activas

Operaciones Activas

Los bancos actuando como acreedores conceden, a sus clientes, sumas de dinero, cobrando un interés. 

Préstamos

Concepto

Cesión de una determinada suma de dinero               
Regulada por ciertas condiciones: plazo de devolución y tipo de interés.                                   
Cuya devolución puede o no estar garantizada

Otros Conceptos:
  • Crédito: transacción que implica una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto tiempo. El que transfiere el dinero es el acreedor y el que lo recibe el deudor.
  • Crédito Bancario: los que conceden los bancos, entre los que se incluyen los préstamos.
    Los bancos cumplen la función de transferir el ahorro de un agente económico a otro que no tiene suficiente dinero para realizar las actividades económicas que desea.
    Es una Transferencia temporal: tiene un precio, llamado interés.
  • Contrato de Cuenta Corriente: cuando la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente un monto determinado y a un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades de movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.
    La diferencia: entre operaciones de préstamos y créditos  en cuenta corriente es que, en la 1ª  la entrega de dinero es simultánea a la firma del contrato, y en la 2ª se compromete la entrega de dinero hasta un límite máximo.

Contrato de Préstamo

Aquel en el cual la entidad financiera entrega al cliente una suma de dinero, obligándose éste a restituir dicha cantidad más los intereses, al cabo de un plazo establecido.

Caracteres del Contrato

  • Nominado
  • Consensual
  • Conmutativo
  • Bilateral
  • Oneroso: intereses
  • No Formal
  • De ejecución diferida o sucesiva
  • Principal

Descuentos

Concepto

Es una operación por la cual 
una entidad financiera, 
antes del vencimiento de un documento 
 a cambio de la cesión de sus derechos, 
adelanta al beneficiario un importe menos una quita.
Son descontables: pagarés, letras de cambio, letras de tesorería, cupones, warrants, cheques, debentures, títulos públicos, etc.

Contrato de Descuento

contrato por el cual
una de las partes (banco como entidad descontante)
se obliga con la otra (descontado)
a pagarle el importe de un crédito pecuniario que posee contra un 3º,
antes de que haya vencido,
a cambio de su cesión. 


Caracteres del Contrato

  • Consensual
  • Conmutativo
  • Bilateral
  • Oneroso: Comisión del Banco +  Descuento hasta fecha de vencimiento del crédito
  • No Formal
  • De ejecución inmediata
  • Principal