martes, 15 de diciembre de 2015

operaciones bancarias pasivas

Operaciones Pasivas

Los bancos, como deudores, reciben disponibilidades monetarias de sus clientes para aplicarlos a fines propios.

Depósitos

Clases

-          Depósito regular: el depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que recibió en depósito
-          Depósito irregular: el depositario puede usar y consumir aquello que ha sido objeto del depósito, de manera que adquiere en propiedad y se compromete a devolver la misma especie y cantidad, no la misma cosa, por tratarse de cosa fungible (como el dinero)

Depósitos según regulación civil y comercial


Depósitos bancarios
Depósito irregular
Operación por la cual el banco recibe de sus clientes sumas de dinero, comprometiéndose a restituirlas en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante,  cuando éste expresamente lo exija (a la vista) o al vencer el plazo por el cual hizo el depósito.
-          En cuenta corriente: está limitada en el crédito, autoriza el uso de cheque y se debita por pagos que el banco efectúa por orden del cliente o embargo.
-          A la vista: el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución total o parcial de la suma conferida al banco
-          Con preaviso: ídem anterior pero debe anunciarlo al banco con antelación
-          A plazo: para la restitución se ha convenido un plazo expresamente.

Caracteres:

-     Consensual
-          conmutativo
-     bilateral,
-          oneroso (por ser comercial, Código de Comercio  Art. 572)
-          principal
-          irregular: de custodia o con facultad de uso


A) Cuenta Corriente

Concepto

La cuenta corriente bancaria  (CCB): Es el contrato que surge como consecuencia de un depósito irregular de dinero o de una apertura de crédito por el banco.
Condición necesaria: una de las partes debe ser una entidad bancaria.
Facultad del cliente: dispone de su saldo favorable utilizando cheques u otras formas previstas por la ley o convenidas por el banco.



Reglamentación: por la circular OPASI 2 del BCRA.                                                                                      

                                                Reglamentación legal: Código de Comercio                                                   

Modalidades:
Art. 791 La CCB es de dos maneras:
-          a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o
-           con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Registro movimientos:
Art. 794 Todo el que tenga cuenta corriente en un Banco, deberá recibir una libreta, en la cual se anotarán por el Banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas.
Intereses:
Art. 795 En la CCB los intereses se capitalizarán por trimestre, salvo estipulación expresa en contrario.
Art. 796 Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el Banco.
Obligación banco:
Art. 797. Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día, para fijar su situación respecto del cliente

Comparación: Cuenta Corriente Bancaria - Cuenta Corriente Mercantil
http://contabilidadycomercios.blogspot.com.ar/2013/06/cuenta-corriente-bancaria-versus-cuenta.html

Caracteres

- Nominado, típico
- Consensual 
- Conmutativo 
- Bilateral 
- Oneroso  
- De ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la prestación.
-  Principal
- De adhesión

Ejecución

Embargo judicial para saldar la cuenta
Art. 793 Por lo menos 8 días después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación,
 los Bancos deberán pasar a los clientes 
sus cuentas corrientes
pidiéndoles su conformidad escrita,
y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de 5 días.

Si en este plazo el cliente no contestare: se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada, 
y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta.

Las constancias de los saldos deudores en CCB
otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco 
serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución
siguiéndose para su cobro: los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción.

Se  debitarán en CCB los rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques.
Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el BCRA

Cierre:
Art. 792 La CCB  puede cerrarse: cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con 10 días de anticipación, salvo convención en contrario.
(Causas:
-          decisión del banco / titular,
-          falta de movimiento por un año,
-          disposición de autoridad competente o
-          libramiento de cheques sin fondos.)


B) Caja de Ahorro

Concepto

Depósito irregular de dinero, en el cual se pueden realizar limitadas extracciones por período. 
Que pueden ser abiertas por: personas físicas, entidades religiosas, asociaciones y fundaciones (excluidas: sociedades comerciales y civiles).

Modalidades:

Ahorro común
  * Ahorro especial


C) Plazo Fijo

Concepto

Es el contrato por el cual una persona 
le entrega al banco 
una suma de dinero o títulos públicos 
que éste recibe en depósito 
por un tiempo determinado, 
obligándose a devolverlo al vencimiento de ese período 
con sus respectivos intereses.

Caracteres

-          Nominados, típicos: ley 20663 Ley de Depósitos a Plazo Fijo
-          Real: se perfecciona con la entrega del dinero por parte del cliente.
-          Conmutativo
-          Bilateral: Cliente (Depositante); Entidad Bancaria (Depositario)
-          A título oneroso
-          Formal: Certificado de Depósito a Plazo Fijo
-          De tracto sucesivo/ ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la prestación.
-          Principal
No se admiten plazos indefinidos o con renovación automática o con la obligación de restituirlos antes del vencimiento. Plazo: 30 días

Modalidades:

·         Depósitos nominativos intransferibles: no endosables
·      Depósitos nominativos transferiblesel certificado se puede transferir por endoso puro y simple a nombre de un beneficiario determinado (no son válidos los endosos al portador o en blanco)

Intereses: son más altos que en los depósitos a la vista, 
para compensar la desventaja del depositante de la no disponibilidad de los fondos.

Certificado de depósito a plazo fijo: es el instrumento que acredita y prueba la operación.
Art. 1 La recepción de depósitos a plazo fijo, 
por parte de las entidades financieras, 
podrá instrumentarse mediante la emisión de certificados 
que contendrán necesariamente las siguientes enunciaciones:
a) La inscripción "certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible";
b) Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depósito;
c) Designación del lugar y fecha que se expide;
d) Nombre, apellido y domicilio completos del depositante;
e) Cantidad depositada;
f) Tasa y período de liquidación de los intereses;
g) Fecha de vencimiento del depósito;
h) Lugar de pago;
i) Firma de la entidad receptor

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